Plazos del impuesto de sucesiones y cómo pedir prórroga. El plazo del impuesto de sucesiones es, sin exagerar, el detalle que más dinero cuesta ignorar en toda una herencia. En Andalucía la fiscalidad es muy favorable para la familia directa, pero esos beneficios dependen de una condición innegociable: presentar la autoliquidación a tiempo. En esta guía te explicamos cuánto tiempo tienes para liquidar el impuesto de sucesiones, cómo se solicita la prórroga, qué modelos hay que usar y qué ocurre si se te pasa el plazo. Porque conocer bien estas fechas es la diferencia entre pagar casi nada o llevarte una sorpresa desagradable.
El plazo general: 6 meses desde el fallecimiento
La regla básica es sencilla de recordar: dispones de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones. Ese es el plazo que fija la normativa y dentro del cual hay que reunir la documentación, valorar los bienes, repartir la herencia y liquidar el impuesto.
Seis meses parecen muchos, pero se consumen rápido. Antes de poder liquidar hay que obtener el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el título sucesorio (testamento o declaración de herederos), hacer el inventario y la partición… y todo eso lleva su tiempo. Por eso, el error más frecuente es confiarse al principio y llegar ahogado al final. Puedes ver el proceso completo en cómo tramitar una herencia en Sevilla paso a paso.
Por qué el plazo es tan importante en Andalucía
Aquí está la clave que hace del plazo algo crítico. En Andalucía, la familia directa (grupos I y II) disfruta de una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto de sucesiones, además de una reducción de 1.000.000 de euros por heredero. Pero esa bonificación no es automática: para beneficiarte de ella tienes que presentar la autoliquidación en plazo.
Dicho de otro modo: cumplir el plazo no es solo evitar recargos, es el requisito para acceder al beneficio que hace que heredar entre familia directa apenas cueste. Perder el plazo puede significar perder la bonificación. Explicamos cómo funcionan estos beneficios en el impuesto de sucesiones en Andalucía y la bonificación del 99 %.
La prórroga: 6 meses más, pero hay que pedirla pronto
Si ves que no vas a llegar a tiempo (algo habitual cuando hay muchos bienes, varios herederos o falta acuerdo), la ley permite solicitar una prórroga de 6 meses adicionales. Pero hay una condición temporal muy concreta que casi nadie conoce: la prórroga debe solicitarse dentro de los 5 primeros meses del plazo original.
Es decir: no puedes esperar al último momento. Si dejas pasar los 5 primeros meses, ya no podrás pedir la prórroga. La solicitud se realiza mediante el modelo 659. Concedida la prórroga, el plazo total pasa a ser de hasta 12 meses desde el fallecimiento.
Cuidado: la prórroga devenga intereses
La prórroga te da más tiempo, pero no es gratis del todo: devenga intereses de demora sobre la cantidad que finalmente resulte a pagar durante el periodo de ampliación. En herencias de familia directa, donde la cuota queda muy bonificada, ese impacto suele ser pequeño, pero conviene tenerlo en cuenta y no pedir prórroga por comodidad si no hace falta.
Los modelos del impuesto de sucesiones
Estos son los modelos oficiales que intervienen en la liquidación del impuesto de sucesiones:
| Modelo | Para qué sirve | Plazo |
|---|---|---|
| 650 | Autoliquidación individual de cada heredero | 6 meses desde el fallecimiento |
| 660 | Declaración de los datos comunes de la sucesión | 6 meses desde el fallecimiento |
| 659 | Solicitud de prórroga | Dentro de los 5 primeros meses |
El impuesto de sucesiones en Sevilla se gestiona a través de la Agencia Tributaria de Andalucía, de forma telemática por su oficina virtual o presencial con cita previa.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo?
Presentar fuera de plazo tiene consecuencias. Si te retrasas, la Administración puede aplicar recargos por presentación extemporánea e intereses de demora, y, sobre todo, puedes comprometer el derecho a la bonificación autonómica, que exige presentar en plazo. En una herencia de familia directa, esto puede convertir un impuesto casi simbólico en una factura muy superior. Por eso insistimos tanto: en el impuesto de sucesiones, el calendario manda.
Si la herencia incluye inmuebles, recuerda que además hay que liquidar la plusvalía municipal por herencia en Sevilla, que tiene su propio plazo de 6 meses (prorrogable a un año) y se paga al Ayuntamiento. Son plazos independientes que hay que vigilar por separado.
Consejos para no jugártela con el calendario
La experiencia nos dice que casi todos los problemas de plazo se evitan con organización. Estos son los hábitos que marcan la diferencia:
- Empieza el día uno: no esperes a “tener la cabeza fría”. Los certificados y las valoraciones tardan, y el reloj corre desde el fallecimiento.
- Marca el mes 5 en rojo: es la fecha límite para poder pedir la prórroga. Si a esas alturas ves que no llegas, solicítala con el modelo 659 sin dudarlo.
- No confundas los plazos: el del impuesto de sucesiones y el de la plusvalía municipal son independientes, aunque ambos arranquen con el fallecimiento.
- Reúne pronto la documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, título sucesorio, inventario y valoraciones. Sin ellos no se puede autoliquidar.
Un caso muy habitual: una familia con varios herederos que no se ponen de acuerdo en el reparto. Aunque el reparto se enrede, el plazo del impuesto sigue corriendo. En estas situaciones, pedir la prórroga a tiempo da aire para negociar sin poner en riesgo la bonificación.
Preguntas frecuentes sobre los plazos
¿Desde cuándo cuentan los 6 meses?
El plazo empieza a contar desde la fecha del fallecimiento (el devengo del impuesto), no desde que se obtiene el certificado de defunción ni desde que se acepta la herencia. Por eso conviene empezar los trámites cuanto antes.
¿Y si la prórroga se solicita y no responden?
La solicitud debe presentarse en tiempo y forma con el modelo 659. Ante cualquier duda sobre el estado de tu prórroga, lo más seguro es confirmarlo directamente con la Agencia Tributaria de Andalucía.
¿Los plazos de las donaciones son iguales?
No. En donaciones el plazo es mucho más corto: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura, con el modelo 651 y sin posibilidad de prórroga. Lo vemos en el impuesto por donar un piso en Andalucía.
Datos fiscales actualizados a julio de 2026. La normativa puede cambiar; confirma siempre en la Agencia Tributaria de Andalucía antes de actuar.
Por qué contar con Grupo Melza para cumplir los plazos
El impuesto de sucesiones no perdona los descuidos de calendario, y la prórroga tiene su propia trampa de tiempo (solo dentro de los 5 primeros meses). En Grupo Melza controlamos cada fecha por ti: organizamos la documentación desde el primer día, valoramos los bienes, solicitamos la prórroga cuando conviene y presentamos la autoliquidación en plazo para que no pierdas la bonificación del 99 %. Tú te ocupas de lo importante; nosotros, de que ningún plazo se escape. Descubre cómo te ayudamos en nuestra página de herencias.
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