Cómo hacer testamento en Sevilla: guía completa

Cómo hacer testamento en Sevilla: guía completa. Hacer testamento en Sevilla es uno de los actos más sencillos, económicos y tranquilizadores que puedes dejar resueltos en vida, y sin embargo la mayoría de las familias lo posponen una y otra vez. Otorgar testamento no es pensar en la muerte: es ordenar lo que tanto te ha costado construir para que, el día de mañana, tus seres queridos no tengan que enfrentarse a papeleos interminables ni a conflictos evitables. En esta guía te explicamos, paso a paso, por qué conviene hacer testamento, cómo se otorga ante notario, qué documentación llevar y qué ventajas obtienes al dejarlo todo bien atado.

Por qué conviene hacer testamento

Mucha gente cree que el testamento solo tiene sentido cuando hay un gran patrimonio, y no es así. Si no dejas testamento, es la ley quien decide quiénes heredan y en qué proporción, mediante un procedimiento llamado declaración de herederos abintestato, que es más largo, más caro y más rígido que otorgar testamento. Con testamento, en cambio, tú decides cómo se reparte tu patrimonio dentro de los límites legales, puedes evitar disputas entre herederos y facilitas enormemente la tramitación posterior de la herencia.

En Sevilla, como en toda Andalucía, la sucesión se rige por el Código Civil común, ya que Andalucía no tiene derecho foral propio en materia de herencias. Eso significa que las reglas que veremos a continuación se aplican directamente a cualquier vecino de Sevilla que quiera ordenar su herencia.

Quién puede hacer testamento

La capacidad para testar es amplia. Según el artículo 663 del Código Civil (redactado por la Ley 8/2021), solo están incapacitados para testar los menores de catorce años y quienes no puedan conformar o expresar su voluntad ni siquiera con los apoyos necesarios. Es decir, con carácter general se puede testar desde los catorce años, con una única excepción: el testamento ológrafo (el escrito de puño y letra), que exige ser mayor de edad.

Conviene saber que la reforma de 2021 suprimió la terminología antigua sobre la capacidad y sustituyó la valoración por un enfoque de apoyos a la voluntad de la persona. El notario es quien aprecia, en el momento de otorgar, que el testador comprende y quiere lo que dispone.

Tipos de testamento y por qué elegir el abierto notarial

El Código Civil, en su artículo 676, distingue entre testamento común y especial; el común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Puedes conocer todas las modalidades en nuestra guía sobre los tipos de testamento. En la práctica, el más recomendable y con diferencia el más utilizado es el testamento abierto notarial, y por buenas razones:

  • El notario te asesora sobre qué puedes y qué no puedes disponer, evitando cláusulas nulas.
  • Redacta el documento conforme a la ley y garantiza el respeto a las legítimas de los herederos forzosos.
  • La matriz queda custodiada en el protocolo notarial, de modo que no puede perderse ni ser manipulada.
  • Se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, con lo que siempre podrá localizarse.

Frente a él, el ológrafo es el más barato pero el más inseguro, y el cerrado es hoy muy poco frecuente. Si buscas tranquilidad, el abierto notarial es la opción sensata.

Cómo se otorga el testamento abierto ante notario

El testamento abierto se otorga ante notario hábil en el lugar (art. 694 del Código Civil), y el proceso es mucho más rápido de lo que la gente imagina. En esencia, se desarrolla así:

  1. Expones al notario cómo quieres repartir tus bienes y a quién quieres nombrar heredero o legatario.
  2. El notario redacta el testamento ajustándolo a la ley y respetando la legítima.
  3. Se lee el documento, compruebas que refleja tu voluntad y lo firmas ante el notario.
  4. El notario conserva la matriz en su protocolo y te entrega una copia; además, lo comunica al Registro de Últimas Voluntades.

Por regla general no se necesitan testigos. La antigua exigencia de “notario más tres testigos” quedó derogada hace décadas. Solo se requieren dos testigos en supuestos concretos previstos en el artículo 697 (por ejemplo, cuando el testador no sabe o no puede firmar, es ciego, no sabe leer, o cuando lo pidan el propio testador o el notario). Todo el trámite suele resolverse en una sola visita a la notaría.

Qué documentación llevar a la notaría

Otra ventaja del testamento abierto es que apenas exige documentos. Basta, en general, con:

  • Tu DNI o documento de identidad en vigor.
  • Tener claro a quién quieres dejar tus bienes y en qué proporción (nombres y relación de parentesco).
  • Si vas a dejar bienes concretos a personas concretas (legados), conviene identificarlos.

No hace falta aportar escrituras de tus inmuebles ni certificados bancarios: el testamento dispone de tu patrimonio de forma general, y el detalle de cada bien se concretará al tramitar la herencia. Si tienes dudas sobre qué puedes disponer libremente, en Grupo Melza te ayudamos a prepararlo antes de la firma.

La legítima: el gran límite a tener en cuenta

Al hacer testamento no puedes disponer libremente de todo tu patrimonio, porque la ley reserva una parte a los herederos forzosos. Es lo que se llama legítima (art. 806 del Código Civil). En el caso de los hijos y descendientes, la legítima asciende a dos tercios de la herencia (art. 808): un tercio de legítima estricta, que se reparte por igual, y un tercio de mejora, que puedes distribuir entre ellos como prefieras. El tercio restante es de libre disposición. Entender bien este reparto es clave, y lo desarrollamos en qué es la legítima y quiénes son los herederos forzosos.

Resumen: hacer testamento de un vistazo

AspectoTestamento abierto notarial
Dónde se otorgaAnte notario hábil en el lugar
Edad mínima14 años (con carácter general)
TestigosNo, salvo casos tasados (art. 697)
DocumentaciónDNI y voluntad clara de reparto
CustodiaProtocolo del notario; copia para ti
RegistroSe comunica al Registro de Últimas Voluntades
CosteModerado, fijado por arancel notarial

¿Se puede cambiar más adelante?

Sí, y es una de las grandes tranquilidades del testamento. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables (art. 737 del Código Civil): puedes cambiar de opinión tantas veces como quieras, y basta otorgar un testamento nuevo para dejar sin efecto el anterior. Lo explicamos en detalle en cómo cambiar o revocar un testamento. Y respecto al coste, que suele ser la duda más habitual, lo aclaramos en cuánto cuesta hacer testamento ante notario.

Por qué contar con Grupo Melza para hacer tu testamento en Sevilla

Hacer testamento es sencillo, pero decidir bien cómo repartir tu patrimonio, respetar las legítimas y prever situaciones futuras no lo es tanto. En Grupo Melza estudiamos tu caso, te asesoramos sobre las mejores fórmulas para tu familia y tu patrimonio, y preparamos todo para que la firma ante notario sea un mero trámite. Así te aseguras de que tu testamento diga exactamente lo que quieres y no genere problemas el día de mañana. Conoce nuestro servicio en la página de testamentos.

¿Quieres hacer testamento en Sevilla con la seguridad de que todo queda bien atado? Llámanos al 622 49 12 56 o escríbenos a través de nuestro formulario de contacto. Dejarlo resuelto es el mejor regalo para los tuyos.

Contacto directo: llámanos al 622 49 12 56, escríbenos a grupomelza@gmail.com o rellena nuestro formulario de contacto. Primera consulta sin compromiso.

Sigue a Grupo Melza

Contenido informativo actualizado a julio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico personalizado; para tu caso concreto, consúltanos.

hacer testamento en Sevilla - Grupo Melza
Grupo Melza · Sevilla

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos tu situación y te decimos, sin tecnicismos, qué pasos dar y cuánto cuesta. La primera consulta es sin compromiso.

📞

Teléfono

622 49 12 56
Te atendemos al momento.

✉️

Email

grupomelza@gmail.com
Respuesta en menos de 24 h.

📍

Oficina

Avenida Parsi, edificio Ágora,
portal 2, planta 5, oficina 19
41016 Sevilla
Cómo llegar →

🕐

Horario

Lunes a viernes
9:00 – 18:00 h
Sáb, dom y festivos: cerrado

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad