Tipos de testamento: abierto, cerrado y ológrafo

Tipos de testamento: abierto, cerrado y ológrafo. Conocer los tipos de testamento que reconoce la ley española es el primer paso para elegir bien cómo ordenar tu herencia. No todos ofrecen las mismas garantías ni sirven para las mismas situaciones: algunos son rápidos y seguros, otros baratos pero arriesgados, y otros pensados para circunstancias excepcionales. En esta guía te explicamos, con el Código Civil en la mano, qué clases de testamento existen, en qué se diferencian y cuál conviene más en cada caso.

La clasificación del Código Civil: común y especial

El punto de partida es el artículo 676 del Código Civil, que establece que el testamento puede ser común o especial, y que el común, a su vez, puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Los testamentos comunes son los que utiliza la inmensa mayoría de las personas en su vida ordinaria. Los especiales, en cambio, están reservados a situaciones excepcionales.

Antes de entrar en cada uno, conviene recordar que en Sevilla y en toda Andalucía se aplica el Código Civil común, sin especialidades forales. Si aún no lo has hecho, te recomendamos leer nuestra guía sobre cómo hacer testamento en Sevilla, donde explicamos por qué el abierto notarial es el más recomendable.

Testamento abierto

El testamento abierto es el más común y el más seguro. Se otorga ante notario hábil en el lugar (art. 694 del Código Civil), que redacta el documento conforme a la ley, asesora al testador y garantiza el respeto a las legítimas. Se llama “abierto” porque su contenido es conocido por el notario, que da fe de él.

Por regla general no se exigen testigos; solo se requieren dos en supuestos tasados (art. 697), como cuando el testador no sabe o no puede firmar, es ciego o no sabe leer. La matriz queda custodiada en el protocolo del notario, que además comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad. Sus ventajas principales:

  • Asesoramiento profesional del notario.
  • Redacción conforme a la ley, sin cláusulas nulas.
  • Imposible que se pierda o se manipule.
  • Fácil de localizar tras el fallecimiento.

Testamento cerrado

El testamento cerrado combina secreto y garantía notarial. El testador escribe (o hace escribir) sus disposiciones, las introduce en una cubierta cerrada y sellada, y comparece ante notario, que extiende un acta sobre la propia cubierta haciendo constar el lugar, la hora y la fecha del otorgamiento (art. 707 del Código Civil). Pueden intervenir dos testigos si se solicitan.

Su rasgo distintivo es que el notario no conoce el contenido: solo da fe de que en ese sobre hay un testamento. Ofrece confidencialidad absoluta, pero a cambio pierde la ventaja del asesoramiento: si el testador redacta mal sus disposiciones, nadie lo corrige. Por eso hoy es una modalidad poco frecuente.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es el que escribe el propio testador de su puño y letra, sin intervención de notario. Según el artículo 688 del Código Civil, solo pueden otorgarlo los mayores de edad, y debe estar escrito todo y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día. Es el más sencillo y barato de hacer, pero también el más inseguro.

Al no pasar por notario en el momento de otorgarse, es fácil incumplir las formalidades, que se pierda o que vulnere las legítimas sin advertirlo. Además, tras el fallecimiento requiere un trámite adicional de adveración y protocolización ante notario. Todos sus requisitos y riesgos los detallamos en testamento ológrafo: requisitos para que sea válido.

Los testamentos especiales

Junto a los tres comunes, el artículo 677 del Código Civil regula los testamentos especiales, pensados para circunstancias excepcionales en las que no es posible acudir a un notario en condiciones normales:

  • Militar: para militares y personal asimilado en tiempo de guerra o campaña.
  • Marítimo: para quienes se encuentran a bordo de un buque durante la navegación.
  • Hecho en país extranjero: otorgado fuera de España con arreglo a formas específicas.

Son modalidades residuales que la práctica ordinaria de una asesoría difícilmente maneja, pero conviene saber que existen.

Comparativa de los tipos de testamento comunes

CaracterísticaAbiertoCerradoOlógrafo
Interviene notarioSí, redactaSí, sin ver contenidoNo
Asesoramiento legalNoNo
Confidencialidad en vidaAltaTotalTotal
Seguridad jurídicaMáximaMediaBaja
CosteModerado (arancel)Moderado (arancel)Muy bajo
Trámite tras fallecerCopia autorizadaApertura ante notarioAdveración y protocolización
Frecuencia de usoMuy altaMuy bajaBaja

¿Cuál me conviene elegir?

Para la inmensa mayoría de las personas, el testamento abierto notarial es la mejor elección: combina asesoramiento, seguridad jurídica y facilidad de tramitación posterior, con un coste moderado fijado por arancel. El cerrado solo tiene sentido cuando la confidencialidad absoluta es una prioridad y el testador confía en la corrección de lo que ha redactado. El ológrafo, aunque tentador por barato, se reserva a quien no puede acudir al notario, y siempre asumiendo sus riesgos.

Sea cual sea la modalidad, recuerda que todas comparten un límite común: la legítima de los herederos forzosos, que reserva por ley una parte de la herencia a hijos, padres y cónyuge.

Qué tienen en común todos los testamentos

Por muy distintos que sean en su forma, todos los tipos de testamento comparten unas reglas de fondo que conviene tener presentes al elegir:

  • Capacidad para testar: con carácter general se puede testar desde los catorce años (art. 663 del Código Civil, tras la Ley 8/2021), con la única excepción del ológrafo, que exige mayoría de edad.
  • Respeto a la legítima: ninguna modalidad permite privar a los herederos forzosos de la parte que la ley les reserva.
  • Revocabilidad: todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables (art. 737), de modo que siempre podrás cambiar de opinión otorgando uno nuevo.
  • Carácter personalísimo: el testamento lo otorga el testador por sí mismo; no puede delegarse en un tercero.

Qué ocurre con cada testamento tras el fallecimiento

La modalidad elegida también determina qué gestiones habrá que hacer cuando llegue el momento de tramitar la herencia. En el testamento abierto, basta con solicitar al notario una copia autorizada: es el camino más directo. En el cerrado, hay que proceder a su apertura formal ante notario, ya que su contenido era secreto. Y en el ológrafo, el más laborioso, es imprescindible presentarlo ante notario dentro de los diez días siguientes a conocer el fallecimiento (art. 690) y superar el trámite de adveración y protocolización antes de que produzca efectos.

Esa diferencia en la tramitación posterior es una de las razones de peso para inclinarse por el testamento abierto: lo que se ahorra en el momento de otorgar un ológrafo suele pagarse después en tiempo y gestiones. Una vez localizado el testamento, la herencia se tramita con el resto de pasos habituales, que puedes consultar en nuestra guía sobre cómo hacer testamento en Sevilla.

Por qué contar con Grupo Melza para elegir tu testamento

Elegir bien el tipo de testamento y redactar sus cláusulas para que reflejen exactamente tu voluntad marca la diferencia entre una herencia sencilla y un conflicto familiar. En Grupo Melza analizamos tu situación patrimonial y familiar, te aconsejamos la modalidad más adecuada y preparamos todo para la firma ante notario. Así evitas errores que solo se descubren cuando ya es tarde. Descubre cómo te ayudamos en nuestra página de testamentos.

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