Cuánto se paga por heredar una vivienda en Sevilla. Cuando fallece un familiar y hay un piso de por medio, la primera pregunta suele ser la misma: heredar una vivienda en Sevilla, ¿cuánto cuesta realmente? La respuesta corta es que, para la familia directa, mucho menos de lo que la gente teme, pero con matices que conviene entender bien. Al heredar un inmueble entran en juego dos impuestos distintos, cada uno con su administración y su plazo. En esta guía te explicamos, de forma cualitativa y sin inventarte importes, qué impuestos se pagan al heredar una vivienda en Sevilla, cómo funcionan y qué debes vigilar para no llevarte sorpresas.
Dos impuestos, no uno
El error más común es pensar que al heredar un piso solo hay que pagar “el impuesto de herencias”. En realidad son dos tributos diferentes, gestionados por administraciones distintas:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): lo gestiona la Agencia Tributaria de Andalucía. Grava el conjunto de lo que heredas.
- Plusvalía municipal (IIVTNU): la gestiona el Ayuntamiento de Sevilla. Grava el incremento de valor del suelo urbano del inmueble.
Entender que son dos impuestos separados es fundamental, porque tienen plazos, cálculos y ventanillas distintas, y descuidar cualquiera de ellos puede salir caro.
El impuesto de sucesiones sobre la vivienda
El valor de la vivienda heredada se integra en la base del impuesto de sucesiones, junto con el resto de bienes y derechos del fallecido. Aquí es donde la fiscalidad andaluza juega a favor de las familias: para los herederos de los grupos I y II (hijos, cónyuge, padres) existe una reducción de 1.000.000 de euros por heredero y, además, una bonificación del 99 % de la cuota.
¿Qué significa esto en la práctica? Que si un hijo o el cónyuge hereda la vivienda familiar (y el conjunto de lo heredado por esa persona no dispara la base por encima del millón), la cuota del impuesto de sucesiones puede quedar en una cantidad muy reducida, casi simbólica. Por eso, en la mayoría de herencias de vivienda entre familia directa en Sevilla, el ISD no es el problema. Explicamos a fondo cómo funcionan estos beneficios en el impuesto de sucesiones en Andalucía y la bonificación del 99 %.
El requisito que no puedes olvidar
La bonificación del 99 % no es automática: exige presentar la autoliquidación en plazo. En herencias, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Si se te pasa el plazo, puedes perder el beneficio. Lo detallamos en plazos del impuesto de sucesiones y cómo pedir prórroga.
La plusvalía municipal de la vivienda
El segundo impuesto es la plusvalía municipal (su nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU). Grava el aumento de valor del suelo urbano del inmueble desde que lo adquirió el fallecido hasta que se hereda. En una herencia, lo paga el heredero, y en Sevilla se liquida en el Ayuntamiento de Sevilla.
El plazo para la plusvalía municipal en herencias es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, existen dos métodos de cálculo y puedes elegir el que te resulte más favorable. Además, si no ha existido incremento de valor, la operación no está sujeta, aunque hay que declararlo. Todo esto lo desarrollamos en plusvalía municipal por herencia en Sevilla.
¿Y la “plusvalía del muerto” en el IRPF?
Mucha gente teme un tercer impuesto: que la revalorización de la vivienda del fallecido tribute en la declaración de la renta. Aquí hay una buena noticia. La llamada “plusvalía del muerto” está exenta en el IRPF: la ganancia patrimonial que se habría puesto de manifiesto al transmitir el inmueble por causa de muerte no tributa en la renta del fallecido, y los herederos tampoco tributan en su IRPF por el mero hecho de heredar. Lo aclaramos en la plusvalía del muerto: ¿existe en el IRPF?.
Esto marca una diferencia importante frente a donar la vivienda en vida, donde el donante sí puede tener una ganancia patrimonial en su IRPF.
Resumen: qué se paga al heredar una vivienda en Sevilla
| Impuesto | Quién lo gestiona | Quién lo paga | Plazo |
|---|---|---|---|
| Sucesiones (ISD) | Agencia Tributaria de Andalucía | El heredero | 6 meses (prórroga 6 meses) |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Ayuntamiento de Sevilla | El heredero | 6 meses (prorrogable a 1 año) |
| “Plusvalía del muerto” (IRPF) | — | Nadie (exenta) | — |
Por qué es tan difícil dar una cifra exacta
Quien te prometa una cifra cerrada sin ver tu caso, desconfía. El importe final depende de muchos factores: el valor de la vivienda, el resto de bienes heredados, el número de herederos y su parentesco, el valor catastral del suelo, los años transcurridos y el método de plusvalía más favorable. Lo que sí podemos afirmar con seguridad es la estructura: para la familia directa, el impuesto de sucesiones queda muy reducido gracias a la bonificación del 99 %, y el peso real de la factura suele recaer más en la plusvalía municipal que en el ISD.
Por eso lo prudente es hacer los números de tu herencia concreta antes de presentar nada, y asegurarte de cumplir los plazos de ambos impuestos.
El orden de los trámites importa
Al heredar una vivienda, hacer las cosas en el orden correcto ahorra tiempo y disgustos. A grandes rasgos, el camino es: reunir la documentación (defunción, últimas voluntades, título sucesorio), aceptar la herencia y firmar la partición, liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal dentro de sus plazos, e inscribir por fin la vivienda a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Puedes ver el recorrido completo en cómo tramitar una herencia en Sevilla paso a paso.
Un consejo práctico: no dejes la parte fiscal para el final. El plazo del impuesto de sucesiones (6 meses) y el de la plusvalía municipal (6 meses, prorrogable a un año) corren desde el fallecimiento, no desde que terminas de repartir. Si la herencia se complica, la prórroga del impuesto de sucesiones hay que pedirla dentro de los 5 primeros meses.
Preguntas frecuentes
¿Se puede vender la vivienda para pagar los impuestos?
Para vender la vivienda heredada primero hay que aceptar la herencia, liquidar el impuesto de sucesiones e inscribir el inmueble a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Solo entonces se puede transmitir. Por eso conviene organizar bien el orden de los trámites.
¿Y si no hay incremento de valor del suelo?
Si no ha existido incremento de valor del terreno entre la adquisición y la herencia, la plusvalía municipal no está sujeta, pero hay que declararlo igualmente ante el Ayuntamiento para acreditarlo.
Datos fiscales actualizados a julio de 2026. La normativa puede cambiar; confirma siempre en la Agencia Tributaria de Andalucía antes de actuar.
Por qué contar con Grupo Melza para heredar tu vivienda en Sevilla
Heredar una vivienda en Sevilla implica coordinar dos impuestos, dos administraciones y dos plazos, además del reparto de la herencia y el cambio de titularidad en el Registro. En Grupo Melza lo gestionamos de principio a fin: valoramos el inmueble, calculamos ambos impuestos aplicando todas las bonificaciones a las que tienes derecho, elegimos el método de plusvalía más favorable y dejamos la vivienda a tu nombre. Así te aseguras de no perder ningún beneficio ni ningún plazo. Descubre cómo te ayudamos en nuestra página de herencias.
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