Desheredar a un hijo: causas legales en España. Desheredar a un hijo es posible en España, pero solo en circunstancias muy concretas y cumpliendo requisitos estrictos. No basta con estar enfadado o distanciado: la ley protege a los hijos como herederos forzosos y solo permite privarles de su legítima cuando concurre una de las causas que el Código Civil enumera de forma cerrada. En esta guía te explicamos qué es exactamente la desheredación, qué causas la justifican, cómo se hace y en qué se diferencia de la indignidad para suceder.
Qué es desheredar y por qué es tan difícil
Desheredar es privar a un heredero forzoso de la legítima que la ley le reserva. Y aquí está la clave: los hijos y descendientes son herederos forzosos, lo que significa que tienen derecho, por ley, a una parte de la herencia. En concreto, la legítima de los hijos asciende a dos tercios de la herencia (un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora), según el artículo 808 del Código Civil. Solo el tercio de libre disposición puede dejarse a quien uno quiera.
Por eso desheredar a un hijo no es una decisión libre del testador: es una excepción que la ley admite únicamente cuando existe una causa grave y tasada. Puedes entender mejor este derecho en nuestra guía sobre qué es la legítima y quiénes son los herederos forzosos.
Requisito imprescindible: hacerlo en testamento y con causa
El artículo 849 del Código Civil es contundente: la desheredación solo puede hacerse en testamento, expresando la causa legal en que se funda. De aquí se extraen dos exigencias que no admiten atajos:
- Debe constar en testamento: no vale un documento privado, una carta ni una declaración verbal. Si no hay testamento, no puede haber desheredación.
- Debe expresarse la causa: hay que indicar cuál de las causas legales se invoca. Una desheredación sin causa, o con una causa no prevista en la ley, no surte efecto.
Además, si el desheredado niega la causa, corresponde a los demás herederos probar que era cierta. Por eso la desheredación debe redactarse con especial cuidado, y siempre en el marco de un testamento hecho ante notario.
Las causas para desheredar a un hijo (art. 853)
El artículo 853 del Código Civil recoge las causas específicas para desheredar a hijos y descendientes. Son causas tasadas: solo estas, y ninguna más. Se resumen en:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
A estas se añaden las causas de indignidad que el propio artículo 853 remite al artículo 756 (en sus apartados 2.º, 3.º, 5.º y 6.º), que también permiten desheredar. Es importante subrayar que la jurisprudencia ha interpretado en algunos casos el “maltrato de obra” de forma amplia, incluyendo situaciones de maltrato psicológico o abandono afectivo grave, pero se trata de un terreno delicado donde cada caso debe valorarse individualmente.
Desheredación frente a indignidad
Es habitual confundir la desheredación con la indignidad para suceder, pero son figuras distintas. La indignidad (art. 756 del Código Civil) opera por ministerio de la ley, es decir, aunque el causante no diga nada en su testamento, mientras que la desheredación es un acto voluntario del testador. Esta tabla resume las diferencias:
| Aspecto | Desheredación | Indignidad |
|---|---|---|
| Regulación | Arts. 848-857 CC | Art. 756 CC |
| Cómo opera | Acto voluntario del testador | Por ministerio de la ley |
| Requiere testamento | Sí, con causa expresada | No necesariamente |
| Ejemplos de causa | Negar alimentos, maltrato de obra, injuria grave | Atentar contra la vida, violencia familiar, delitos sexuales, denuncia falsa, coacción o fraude testamentario |
| Se puede perdonar | Reconciliación deja sin efecto la desheredación | Perdonable por el causante |
En la práctica, ambas figuras pueden solaparse: algunas causas de indignidad del artículo 756 sirven también como causa de desheredación. La diferencia esencial es que la indignidad actúa sola, mientras que la desheredación exige que el testador la declare expresamente.
Qué pasa si la desheredación es injusta o infundada
Si un hijo es desheredado sin causa legal, con una causa falsa o sin expresarla, la desheredación se considera injusta. En ese caso, el hijo conserva su derecho a la legítima estricta, aunque puedan verse afectadas otras disposiciones a su favor. Por eso una desheredación mal fundada suele acabar sin efecto: la ley protege con firmeza el derecho de los herederos forzosos.
La reconciliación deja sin efecto la desheredación
La desheredación no es irreversible. Si tras desheredar se produce una reconciliación entre el testador y el hijo desheredado, la desheredación queda sin efecto: el perdón posterior priva de eficacia a la causa. Del mismo modo, el testador puede revocarla otorgando un nuevo testamento, como explicamos en cómo cambiar o revocar un testamento.
Desheredar no es lo mismo que “dejar solo la legítima”
Es un error muy común confundir la desheredación con la decisión de dejar a un hijo únicamente su legítima. Son cosas distintas:
- Dejar solo la legítima: el testador reduce a un hijo a la parte mínima que la ley le garantiza, destinando el resto a otros. Esto es perfectamente lícito y no requiere causa alguna: basta con distribuir la mejora y el tercio libre a favor de otras personas.
- Desheredar: el testador priva al hijo incluso de esa legítima. Esto solo es posible con una de las causas tasadas del artículo 853 y expresándola en el testamento.
Muchas veces, quien acude pensando en desheredar en realidad busca lo primero: dar menos a un hijo, no dejarlo sin nada. Distinguir bien ambas figuras evita intentar una desheredación que la ley no permitiría y que acabaría siendo declarada injusta. Puedes ver cómo se reparte la herencia entre legítima, mejora y tercio libre en qué es la legítima y quiénes son los herederos forzosos.
Consejos si estás valorando una desheredación
Antes de dar este paso, conviene tener en cuenta algunas cautelas prácticas:
- Asegúrate de que la causa encaja en el artículo 853: las causas son tasadas y se interpretan con rigor.
- Documenta la situación en la medida de lo posible, porque si el desheredado niega la causa, serán los demás herederos quienes deban probarla.
- Redacta la cláusula con precisión: una causa vaga o mal expresada abre la puerta a la impugnación.
- Recuerda que es reversible: puedes revocarla otorgando un nuevo testamento, y la reconciliación la deja sin efecto.
Por su carga emocional y su complejidad jurídica, la desheredación es uno de los supuestos donde el asesoramiento profesional resulta más necesario.
Por qué contar con Grupo Melza para una desheredación
Desheredar a un hijo es una de las decisiones más delicadas del derecho sucesorio: un error en la causa o en la redacción puede hacer que la desheredación sea nula y que todo el esfuerzo no sirva de nada. En Grupo Melza analizamos si tu caso encaja en alguna de las causas legales, redactamos la cláusula con el rigor necesario y te asesoramos sobre las consecuencias y alternativas. Así proteges tu voluntad con seguridad jurídica. Conoce nuestro servicio en la página de testamentos.
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