Herencia sin testamento: la declaración de herederos. Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre lo que en Derecho llamamos una herencia sin testamento o sucesión intestada (también “abintestato”). No significa que los bienes queden en el aire ni que se los quede el Estado sin más: la ley establece con precisión quién hereda y en qué orden. Lo que cambia respecto a una herencia con testamento es que, antes de repartir nada, hay que determinar oficialmente quiénes son los herederos mediante un trámite llamado declaración de herederos. En esta guía te explicamos cuándo se produce esta situación, qué orden sigue la ley para llamar a los herederos y cómo se tramita hoy la declaración de herederos ante notario.
Cuándo se hereda sin testamento
La sucesión intestada no solo aparece cuando el fallecido nunca hizo testamento. El artículo 912 del Código Civil prevé varios supuestos en los que se abre la sucesión abintestato:
- Cuando la persona muere sin testamento, o con un testamento nulo o que perdió después su validez.
- Cuando el testamento no dispone de todos los bienes del fallecido: en tal caso, la parte no repartida se rige por las reglas de la sucesión intestada.
- Cuando el heredero nombrado no quiere o no puede aceptar (por ejemplo, si renuncia) y no hay sustituto ni derecho de acrecer.
En cualquiera de estos casos, la ley suple la voluntad que el fallecido no dejó escrita y designa a los herederos siguiendo un orden fijo de parentesco.
El orden de suceder según el Código Civil
Los artículos 930 a 958 del Código Civil fijan el orden en que se llama a los parientes a heredar. La idea es sencilla: se llama primero a los más próximos y, solo si no los hay, se pasa al grupo siguiente. Este es el orden de la sucesión intestada en el Derecho común, que rige en Sevilla y en toda Andalucía:
| Orden | Quién hereda | Referencia |
|---|---|---|
| 1.º | Los descendientes (hijos y, en su defecto, nietos) | arts. 930 y ss. |
| 2.º | Los ascendientes (padres y, en su defecto, abuelos) | arts. 935 y ss. |
| 3.º | El cónyuge viudo (antes que los colaterales, salvo separación) | art. 944 |
| 4.º | Los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) | arts. 946 y ss. |
| 5.º | El Estado | art. 956 |
Cada grupo excluye al siguiente: si hay hijos, heredan los hijos y no llegan a heredar los padres ni los hermanos. Solo cuando no existe ninguna persona del grupo anterior se pasa al siguiente. El llamamiento al Estado, en el último lugar, es excepcional y solo ocurre cuando no queda ningún pariente dentro del cuarto grado.
El lugar especial del cónyuge viudo
Conviene detenerse en la posición del cónyuge viudo, porque suele generar dudas. En la sucesión intestada, el viudo hereda en propiedad por delante de los hermanos y demás colaterales, según el artículo 944, salvo que estuviera separado del fallecido.
Ahora bien, cuando el viudo concurre con hijos o con ascendientes del fallecido, no hereda en propiedad, pero sí conserva su legítima en usufructo. Es una figura importante que analizamos en detalle en nuestro artículo sobre los derechos del cónyuge viudo en la herencia.
Qué es la declaración de herederos abintestato
Como sin testamento no hay un documento que diga quiénes son los herederos, la ley exige acreditarlo con un acto formal: la declaración de herederos abintestato. Se trata de un documento que determina oficialmente qué personas tienen derecho a heredar y en qué proporción, y sirve como título sucesorio para todos los trámites posteriores (banco, notaría, Registro de la Propiedad, liquidación de impuestos).
La gran novedad de los últimos años es quién tramita esta declaración. Tras la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos dejó de ser un trámite judicial y pasó a ser notarial: hoy se realiza mediante un acta de notoriedad ante notario, salvo supuestos muy específicos. Esto ha agilizado mucho el proceso frente al antiguo procedimiento en el juzgado.
Ante qué notario se tramita
La competencia corresponde, con carácter general, al notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido. La ley también permite acudir al notario del lugar donde estuviera la mayor parte del patrimonio o al del lugar del fallecimiento, entre otras opciones. En la práctica, para una persona que vivía en Sevilla lo habitual es tramitarla en una notaría de la ciudad.
Documentación necesaria
Para iniciar el acta de declaración de herederos, el notario suele pedir la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades, que acredita que efectivamente no otorgó testamento. Explicamos cómo pedirlo en la guía del certificado de últimas voluntades.
- DNI del fallecido y de los solicitantes.
- Documentos que acrediten el parentesco con el fallecido: certificados del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, libro de familia).
- Dos testigos que conozcan a la familia y puedan dar fe de las circunstancias personales del fallecido.
Una vez otorgada el acta, el notario deja transcurrir el plazo legal para que pueda surtir efectos, y a partir de ahí los herederos ya pueden continuar con el resto de la tramitación de la herencia.
Ventajas de la declaración notarial frente al antiguo proceso judicial
Que la declaración de herederos sea hoy notarial, y ya no judicial, ha supuesto una mejora notable para las familias. Antes, la ausencia de testamento obligaba a un procedimiento en el juzgado, más lento y con mayor carga burocrática. Con la Ley 15/2015, el acta de notoriedad ante notario ha agilizado el trámite: se resuelve en la propia notaría, con menos formalidades y, por lo general, en menos tiempo.
Esto no significa que sea un trámite trivial. Sigue exigiendo reunir documentación de parentesco a veces dispersa (certificados de nacimiento, de matrimonio, libro de familia) y aportar testigos, y cualquier error o laguna puede retrasar el conjunto de la herencia. Contar con ayuda profesional para preparar el expediente evita idas y venidas a la notaría.
Testamento o no: por qué conviene tenerlo
La necesidad de tramitar una declaración de herederos es, precisamente, una de las razones para plantearse otorgar testamento. Con testamento, el título sucesorio ya existe y no hay que fabricarlo tras el fallecimiento, lo que ahorra tiempo, trámites y, en muchos casos, conflictos familiares. Además, el testamento permite ordenar el reparto dentro de los límites de la ley (respetando las legítimas), algo que la sucesión intestada no permite adaptar. Si quieres evitar a tu familia este trámite, te interesa saber cómo hacer testamento en Sevilla.
Qué viene después de la declaración de herederos
La declaración de herederos es solo el título sucesorio; después queda el grueso de la herencia. Cada heredero deberá decidir si acepta pura y simplemente, si acepta a beneficio de inventario o si prefiere renunciar a la herencia. Después se elabora el inventario, se reparten los bienes y se liquidan los impuestos. Todo el recorrido, con testamento o sin él, lo encontrarás en nuestra guía sobre cómo tramitar una herencia en Sevilla.
Es importante recordar que la ausencia de testamento no exime del impuesto de sucesiones ni de sus plazos: siguen corriendo los seis meses desde el fallecimiento igual que en cualquier herencia. Ten en cuenta la tramitación de la declaración de herederos al planificar los tiempos, porque conviene no apurar el plazo fiscal.
Por qué contar con Grupo Melza para una herencia sin testamento
Una herencia sin testamento suma un trámite más (la declaración de herederos) a un proceso que ya de por sí exige coordinar Registro Civil, Ministerio de Justicia, notaría y Agencia Tributaria de Andalucía. En Grupo Melza nos encargamos de reunir toda la documentación de parentesco, coordinar el acta notarial de declaración de herederos y encadenar sin fisuras el resto de gestiones hasta dejar cada bien a nombre de su nuevo titular. Conoce cómo trabajamos en nuestra página de herencias.
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Contenido informativo actualizado a julio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico personalizado; para tu caso concreto, consúltanos.

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