Cómo tramitar una herencia en Sevilla paso a paso. Tramitar una herencia en Sevilla es uno de esos trámites que casi nadie conoce hasta que le toca vivirlo, normalmente en un momento de duelo y con muchas dudas encima. La buena noticia es que, si se siguen los pasos en el orden correcto y se cumplen los plazos, el proceso es perfectamente manejable. En esta guía te explicamos, de principio a fin, cómo se tramita una herencia en Sevilla: qué documentos necesitas, en qué orden pedirlos, cómo se reparten los bienes y qué impuestos hay que liquidar.
Qué significa “tramitar una herencia”
Cuando una persona fallece, su patrimonio (bienes, derechos y también deudas) no pasa automáticamente a sus familiares. Hace falta un proceso legal que identifique quiénes son los herederos, qué se hereda y en qué proporción, y que formalice el traspaso de la titularidad de cada bien. A ese conjunto de gestiones lo llamamos tramitar la herencia, y culmina con la adjudicación de los bienes a cada heredero y la liquidación de los impuestos correspondientes.
En Sevilla, como en toda Andalucía, la sucesión se rige por el Código Civil común (Andalucía no tiene derecho foral propio en materia de herencias). La parte fiscal, en cambio, está cedida a la Junta de Andalucía, lo que tiene una gran ventaja para las familias sevillanas, como veremos al final.
Paso 1: el certificado de defunción
Todo empieza con el certificado de defunción, el documento que acredita oficialmente el fallecimiento. Se solicita en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento (o de forma telemática), y suele expedirlo la propia funeraria en los primeros días. Sin este certificado no se puede avanzar en ningún otro trámite, porque es la base de todos los siguientes.
Paso 2: certificado de últimas voluntades y de seguros
El siguiente paso es averiguar si la persona fallecida dejó testamento. Para ello se pide al Ministerio de Justicia el certificado de actos de última voluntad, que indica si otorgó testamento y ante qué notario. Este certificado no puede solicitarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, y se tramita con el modelo oficial 790 aportando el certificado de defunción.
En la misma solicitud conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que informa de si el fallecido tenía seguros de vida en vigor. Muchas familias descubren así indemnizaciones que, de otro modo, se habrían perdido. Puedes ver el detalle en nuestra guía sobre el certificado de últimas voluntades.
Paso 3: el título sucesorio (con testamento o sin él)
Aquí el camino se bifurca según el resultado del certificado de últimas voluntades:
- Si hay testamento: se solicita una copia autorizada al notario que lo custodia. El testamento indica quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes, siempre dentro de los límites de la ley.
- Si no hay testamento: hay que tramitar una declaración de herederos abintestato. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, este trámite se hace ante notario (ya no ante el juez) mediante un acta de notoriedad. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre la herencia sin testamento.
En ambos casos, la ley reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos (hijos, en su defecto padres, y el cónyuge viudo): es la legítima, que condiciona cómo puede repartirse el patrimonio.
Paso 4: aceptar o rechazar la herencia
Antes de repartir nada, cada heredero debe decidir si acepta la herencia. Y esta decisión no es menor, porque de ella depende hasta dónde responde de las posibles deudas del fallecido. Existen tres opciones:
- Aceptación pura y simple: el heredero recibe los bienes, pero responde de las deudas de la herencia incluso con su propio patrimonio.
- Aceptación a beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados, protegiendo así su patrimonio personal. Es la opción prudente cuando no se conoce bien la situación económica del fallecido. Puedes leer cómo funciona en nuestra guía sobre aceptar la herencia a beneficio de inventario.
- Repudiación (renuncia): el heredero rechaza la herencia mediante escritura pública ante notario. Es un acto irrevocable. Lo detallamos en cómo renunciar a una herencia.
Paso 5: inventario y cuaderno particional
Una vez claros los herederos, se elabora el inventario de todo el caudal hereditario: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones, y también las deudas. Con ese inventario se redacta el cuaderno particional (o escritura de partición y adjudicación de herencia), que es el documento donde se reparten y adjudican los bienes concretos a cada heredero.
Mientras la herencia no se reparte, existe una comunidad hereditaria: todos los herederos son cotitulares del conjunto. Si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto, el proceso puede bloquearse; en ese caso hay soluciones legales que explicamos en reparto de herencia entre hermanos.
Paso 6: liquidar los impuestos (¡atención al plazo!)
Este es el paso que más preocupa y donde más errores se cometen. Al heredar hay que liquidar, principalmente, dos impuestos:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): en Andalucía se dispone de 6 meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación, prorrogables por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Lo desarrollamos en plazos del impuesto de sucesiones y prórroga.
- Plusvalía municipal (IIVTNU): si se heredan inmuebles urbanos, hay que liquidarla en el Ayuntamiento. En Sevilla la gestiona el Ayuntamiento de Sevilla. Más información en plusvalía municipal por herencia en Sevilla.
Aquí llega la mejor noticia para las familias andaluzas: gracias a la bonificación del 99 % en la cuota del impuesto de sucesiones para cónyuge, hijos, padres y demás parientes de los grupos I y II, la mayoría de las herencias entre familia directa pagan una cantidad muy reducida, prácticamente simbólica. Eso sí, la bonificación no es automática: exige presentar la autoliquidación en plazo. Lo explicamos todo en el impuesto de sucesiones en Andalucía y la bonificación del 99 %.
Paso 7: cambio de titularidades
Con la partición firmada y los impuestos liquidados, solo queda poner cada bien a nombre de su nuevo titular: inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambiar la titularidad de los vehículos en la DGT, desbloquear y traspasar las cuentas bancarias, etc. Con esto, la herencia queda formalmente tramitada.
Resumen de los pasos para tramitar una herencia
| Paso | Gestión | Dónde |
|---|---|---|
| 1 | Certificado de defunción | Registro Civil |
| 2 | Últimas voluntades y seguros | Ministerio de Justicia (modelo 790) |
| 3 | Testamento o declaración de herederos | Notaría |
| 4 | Aceptación o renuncia | Notaría |
| 5 | Inventario y cuaderno particional | Notaría / asesoría |
| 6 | Impuesto de sucesiones y plusvalía | Agencia Tributaria de Andalucía / Ayuntamiento |
| 7 | Cambio de titularidades | Registro, DGT, banco |
¿Cuánto se tarda en tramitar una herencia?
No hay un plazo único: depende de si hay testamento, del número de herederos, de si están de acuerdo y del tipo de bienes. Como referencia, una herencia sencilla y sin conflictos puede resolverse en dos o tres meses; una con desacuerdos o con muchos bienes puede prolongarse bastante más. Lo que sí es fijo e inaplazable es el plazo de 6 meses para el impuesto de sucesiones: por eso conviene empezar cuanto antes y no dejar los trámites para el final.
Por qué contar con Grupo Melza para tu herencia en Sevilla
Tramitar una herencia implica coordinar Registro Civil, Ministerio de Justicia, notaría, Agencia Tributaria de Andalucía, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad, todo ello dentro de plazos que no perdonan. En Grupo Melza nos encargamos de todo el proceso por ti: reunimos la documentación, preparamos la partición, liquidamos los impuestos aplicando todas las bonificaciones a las que tienes derecho y dejamos cada bien a tu nombre. Tú te ocupas de lo importante; nosotros, del papeleo. Descubre cómo te ayudamos en nuestra página de herencias.
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