Qué es la legítima y cuánto corresponde a los hijos. A la hora de repartir una herencia, la libertad para dejar los bienes a quien uno quiera no es absoluta. La ley reserva una parte del patrimonio a ciertos familiares muy cercanos, y esa parte protegida es la legítima. Saber cuál es la legítima de los hijos es clave para entender por qué un testamento no puede desheredar libremente ni dejarlo todo a un tercero: los hijos, en su defecto los padres, y el cónyuge viudo son herederos forzosos y tienen derecho a recibir lo que la ley les garantiza. En esta guía te explicamos qué es la legítima, cómo se divide la herencia entre las distintas porciones y cuánto corresponde exactamente a los hijos.
Qué es la legítima
La legítima es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos, llamados legitimarios o herederos forzosos. Está regulada en los artículos 806 a 822 del Código Civil. Su función es proteger a la familia más próxima frente a decisiones que la dejaran desamparada.
El artículo 807 identifica a los legitimarios:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- En defecto de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El cónyuge viudo, en la forma y medida que establece la ley.
Cuánto corresponde a los hijos: los dos tercios
Aquí está el dato que más se busca. Según el artículo 808 del Código Civil, la legítima de los hijos y descendientes es de dos tercios del haber hereditario. Pero esos dos tercios no son todos iguales: la ley divide la herencia en tres tercios con reglas distintas.
| Tercio | Nombre | Cómo se reparte |
|---|---|---|
| 1/3 | Legítima estricta | Obligatoriamente a los hijos, a partes iguales entre ellos. |
| 1/3 | Tercio de mejora | Para hijos o descendientes, pero el testador puede repartirlo de forma desigual entre ellos. |
| 1/3 | Libre disposición | El testador lo deja a quien quiera (un hijo, un tercero, una entidad…). |
De este modo, la legítima de los hijos (dos tercios) se compone de la legítima estricta (un tercio, que se reparte por igual y es intocable) más el tercio de mejora (que sigue siendo para los descendientes, pero permite favorecer a unos frente a otros). El tercio restante es de libre disposición: es la única parte de la que el testador puede disponer con total libertad si tiene hijos.
Un ejemplo sencillo
Imagina una persona con tres hijos. El tercio de legítima estricta se dividirá obligatoriamente en tres partes iguales entre ellos. El tercio de mejora podrá destinarse a uno solo de los hijos, a dos, o repartirse de forma desigual. Y el tercio de libre disposición podrá dejarlo, por ejemplo, a su cónyuge, a un nieto o a una asociación. Lo que no puede hacer es dejar sin nada a los hijos sin una causa legal de desheredación, porque estaría vulnerando su legítima.
La legítima del cónyuge viudo
El cónyuge viudo también es legitimario, pero su legítima no es en propiedad, sino en usufructo (el derecho a usar y disfrutar de los bienes, sin ser dueño pleno). La cuantía depende de con quién concurra:
- Si concurre con hijos o descendientes: tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834).
- Si concurre con ascendientes (y no hay descendientes): usufructo de la mitad de la herencia (art. 837).
- Si no hay descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia (art. 838).
El viudo pierde este derecho si estaba separado del fallecido. Desarrollamos todos los matices en el artículo sobre los derechos del cónyuge viudo en la herencia.
La legítima de los ascendientes
Cuando el fallecido no tiene descendientes, los legitimarios son sus padres o ascendientes. Según el artículo 809, la legítima de los ascendientes es de la mitad del haber hereditario, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso se reduce a un tercio. Los ascendientes solo son legitimarios cuando no existen descendientes, ya que estos les excluyen.
La desheredación: cuándo se puede dejar sin legítima
Como la legítima es un derecho reservado por la ley, no puede quitarse por simple voluntad del testador. Solo cabe privar a un legitimario de su legítima mediante la desheredación, y únicamente por las causas tasadas que recoge el Código Civil, que deben expresarse en el testamento. No basta con estar enfadado o distanciado: la causa tiene que ser una de las previstas legalmente y, si el desheredado la niega, corresponde probarla a quienes se benefician de la desheredación.
Por eso, desheredar es un acto delicado que conviene preparar con asesoramiento jurídico: una desheredación mal fundamentada puede impugnarse y quedar sin efecto, devolviendo al legitimario su legítima. Es una decisión que debe plasmarse con cuidado al hacer testamento en Sevilla.
Preguntas frecuentes sobre la legítima
- ¿Puedo dejar toda mi herencia a un solo hijo? No: cada hijo tiene garantizada, al menos, su parte de la legítima estricta. Sí puedes favorecer a uno con el tercio de mejora y el de libre disposición.
- ¿Y si no tengo hijos? Entonces son legitimarios tus padres o ascendientes (y el cónyuge viudo), con las cuotas del artículo 809.
- ¿La legítima se calcula solo sobre lo que dejo al morir? Para su cálculo se tiene en cuenta el patrimonio y también determinadas donaciones hechas en vida, por lo que conviene un cálculo profesional.
Por qué la legítima condiciona el reparto
Entender la legítima es fundamental antes de repartir cualquier herencia, tanto si hay testamento como si no. Si hay testamento, este debe respetar las legítimas: un testamento que perjudique la legítima de un heredero forzoso puede impugnarse. Si no hay testamento, las reglas de la sucesión intestada ya reparten conforme al orden legal, como explicamos en la guía de la herencia sin testamento.
La legítima también influye cuando hay varios hijos y no se ponen de acuerdo en cómo dividir los bienes concretos: la ley garantiza cuánto le toca a cada uno, pero no siempre resuelve quién se queda con qué. Ese conflicto lo abordamos en reparto de herencia entre hermanos. Y si quieres ordenar tu sucesión en vida respetando estas reglas, conviene planificar bien tu testamento en Sevilla.
Por qué contar con Grupo Melza para calcular la legítima
Calcular correctamente las legítimas exige valorar todo el caudal hereditario, tener en cuenta donaciones anteriores y distinguir entre propiedad y usufructo. Un error aquí puede desembocar en impugnaciones y conflictos familiares. En Grupo Melza calculamos con rigor qué corresponde a cada heredero forzoso, preparamos un reparto que respete la ley y evite litigios, y coordinamos toda la tramitación de la herencia. Descubre cómo te ayudamos en nuestra página de herencias.
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Contenido informativo actualizado a julio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico personalizado; para tu caso concreto, consúltanos.

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