Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo pedirlo

Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo pedirlo. Después de un fallecimiento, una de las primeras preguntas que surge es: ¿dejó testamento? Para responderla existe un documento imprescindible, el certificado de últimas voluntades, que acredita oficialmente si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Sin este certificado no se puede saber con seguridad cuál es el título que abre la herencia, por lo que es una pieza clave al principio de cualquier tramitación. En esta guía te explicamos qué es exactamente, cuándo y cómo se solicita, y para qué sirve dentro del proceso de la herencia.

Qué es el certificado de últimas voluntades

El certificado de actos de última voluntad, conocido popularmente como certificado de últimas voluntades, es el documento oficial que informa de si una persona otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo (o el último de ellos, si otorgó varios). Lo expide el Ministerio de Justicia a partir de los datos del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Es importante entender qué dice y qué no dice: el certificado indica si hay testamento y dónde está, pero no revela su contenido. Para conocer lo que dispuso el fallecido hay que acudir después al notario que lo custodia y pedir una copia autorizada. Si el certificado indica que no hay testamento, habrá que tramitar una declaración de herederos.

Cuándo se puede solicitar

El certificado no puede pedirse inmediatamente tras el fallecimiento. Hay que esperar a que transcurran 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Este plazo es necesario para que el Registro disponga de los datos actualizados. Por eso, aunque el fallecimiento marca el inicio de todo, este trámite concreto tiene que aguardar un par de semanas.

Para solicitarlo hace falta, sobre todo, el certificado de defunción, que es el documento que acredita el fallecimiento y sin el cual no se puede tramitar el de últimas voluntades.

Cómo pedirlo: el modelo 790

La solicitud se realiza mediante el modelo 790, el impreso oficial que también sirve para pagar la tasa correspondiente. El trámite puede hacerse de forma presencial o telemática ante el Ministerio de Justicia, aportando el certificado de defunción. Los pasos básicos son:

  • Obtener el certificado de defunción del Registro Civil.
  • Esperar a que pasen los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Cumplimentar el modelo 790 y abonar la tasa.
  • Presentar la solicitud ante el Ministerio de Justicia.

Como los importes y códigos de las tasas pueden variar con el tiempo, conviene verificar el modelo y la tasa vigentes en el momento de la solicitud, o dejar el trámite en manos de una asesoría que lo gestione por ti.

El certificado de seguros: pídelo a la vez

Un consejo que ahorra dinero a muchas familias: en la misma gestión conviene pedir también el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este certificado informa de si el fallecido tenía contratados seguros de vida en vigor y con qué entidades.

Es habitual que existan seguros de vida asociados a préstamos, tarjetas o nóminas de los que la familia ni siquiera tenía noticia. Sin este certificado, esas indemnizaciones podrían quedar sin reclamar. Solicitarlo junto con el de últimas voluntades es la forma más eficiente de no dejar nada en el aire.

Para qué sirve en la herencia

El certificado de últimas voluntades es la bifurcación de toda la herencia: marca qué camino seguir. Según lo que diga, el proceso continúa de una forma u otra:

Qué dice el certificadoSiguiente paso
Sí hay testamentoPedir copia autorizada al notario que lo custodia
No hay testamentoTramitar la declaración de herederos abintestato ante notario

En ambos casos, el certificado es la base sobre la que se construye el título sucesorio, imprescindible para todos los trámites posteriores: aceptación, inventario, partición y liquidación de impuestos. Puedes ver el recorrido completo en nuestra guía sobre cómo tramitar una herencia en Sevilla.

Quién puede solicitar el certificado

Una duda muy común es si solo los herederos pueden pedir el certificado de últimas voluntades. En realidad, transcurrido el plazo, cualquier persona que acredite un interés legítimo y aporte el certificado de defunción puede obtenerlo. Esto tiene sentido: para saber si uno es o no heredero, muchas veces hay que consultar antes el certificado. No hace falta demostrar previamente la condición de heredero para solicitarlo.

Esto resulta especialmente útil cuando la familia no sabe si el fallecido llegó a otorgar testamento, o cuando existen dudas sobre si lo modificó en los últimos años. El certificado despeja esa incógnita mostrando el último testamento válido y el notario que lo conserva, con independencia de cuántos hubiera otorgado a lo largo de su vida.

Errores frecuentes con el certificado de últimas voluntades

  • Pedirlo demasiado pronto: hasta que no pasan los 15 días hábiles desde el fallecimiento no puede solicitarse.
  • Confundirlo con el testamento: el certificado dice si hay testamento y dónde, pero no su contenido. Hay que pedir después la copia al notario.
  • Olvidar el certificado de seguros: al no pedirlo, se pierden indemnizaciones de seguros de vida que la familia desconocía.
  • Dar por hecho que no hay testamento sin comprobarlo: iniciar una declaración de herederos sin el certificado puede invalidar el trámite.

Un documento imprescindible, pero solo el principio

Conviene tener claro que obtener el certificado de últimas voluntades es solo el arranque. A partir de él queda todo el grueso de la herencia: decidir cómo aceptar (recuerda las opciones de aceptar a beneficio de inventario o renunciar), inventariar los bienes, repartir y liquidar impuestos. Pero sin este primer certificado, nada de lo demás puede empezar con seguridad jurídica.

Por eso es tan importante pedirlo cuanto antes (respetando los 15 días hábiles): el plazo del impuesto de sucesiones empieza a contar desde el fallecimiento, y cada semana perdida al principio se echa de menos al final.

Por qué contar con Grupo Melza para tus certificados

Aunque pueda parecer un trámite menor, un error o un retraso en los certificados iniciales condiciona toda la herencia. En Grupo Melza solicitamos por ti el certificado de últimas voluntades y el de seguros, recuperamos el testamento o iniciamos la declaración de herederos y encadenamos sin pausas el resto del proceso, siempre con la vista puesta en los plazos fiscales. Descubre cómo te ayudamos en nuestra página de herencias.

¿Necesitas pedir el certificado de últimas voluntades y no sabes por dónde empezar? Llámanos al 622 49 12 56 o escríbenos a través de nuestro formulario de contacto. Nos ocupamos de todo el papeleo.

Contacto directo: llámanos al 622 49 12 56, escríbenos a grupomelza@gmail.com o rellena nuestro formulario de contacto. Primera consulta sin compromiso.

Sigue a Grupo Melza

Contenido informativo actualizado a julio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico personalizado; para tu caso concreto, consúltanos.

certificado de últimas voluntades - Grupo Melza
Grupo Melza · Sevilla

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos tu situación y te decimos, sin tecnicismos, qué pasos dar y cuánto cuesta. La primera consulta es sin compromiso.

📞

Teléfono

622 49 12 56
Te atendemos al momento.

✉️

Email

grupomelza@gmail.com
Respuesta en menos de 24 h.

📍

Oficina

Avenida Parsi, edificio Ágora,
portal 2, planta 5, oficina 19
41016 Sevilla
Cómo llegar →

🕐

Horario

Lunes a viernes
9:00 – 18:00 h
Sáb, dom y festivos: cerrado

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad