¿Donar en vida o dejar en herencia? Qué conviene. Decidir entre donar en vida o dejar en herencia es una de las preguntas que más nos hacen las familias en Sevilla. No hay una respuesta única: depende de tu situación personal, de tu patrimonio, de la relación con tus herederos y de qué prioridades tengas (mantener el control, ahorrar impuestos, evitar conflictos). En esta guía comparamos ambas opciones con criterio jurídico: irrevocabilidad, control del patrimonio, cómo afecta a la legítima y qué diferencias fiscales cualitativas hay. El objetivo es que puedas decidir con la información correcta, sin falsos mitos.
Dos formas de transmitir el patrimonio
Tanto la donación como la herencia sirven para trasladar los bienes a la siguiente generación, pero lo hacen de manera muy distinta:
- Donar en vida es una transmisión inter vivos: el donante entrega ya el bien y el donatario lo recibe en el presente.
- Dejar en herencia es una transmisión mortis causa: los bienes pasan a los herederos al fallecer, según lo dispuesto en testamento o, en su defecto, por la ley.
Conviene recordar que, en Andalucía, rige el Código Civil común, que no admite pactos sobre la herencia futura (art. 1271.2): no puedes “acordar” hoy cómo se repartirá tu herencia mediante un contrato, salvo la simple partición del art. 1056. La donación inter vivos, en cambio, es plenamente válida y no es un pacto sucesorio.
Irrevocabilidad: la gran diferencia
Esta es, quizá, la diferencia más importante y la que más gente pasa por alto. La donación es irrevocable: una vez donado y aceptado el bien, no puedes echarte atrás salvo por las causas tasadas que prevé la ley (superveniencia de hijos, incumplimiento de cargas o ingratitud del donatario), como explicamos en cómo revocar una donación. En cambio, el testamento es libremente revocable: puedes cambiarlo cuantas veces quieras mientras vivas, adaptándolo a nuevas circunstancias.
Traducción práctica: si donas, tomas una decisión firme y difícil de deshacer; si testas, conservas la flexibilidad hasta el final. Para quien valora poder cambiar de opinión, la herencia da más margen.
Control del patrimonio
Con la donación, el bien sale ya de tu patrimonio: deja de ser tuyo. Con la herencia, mantienes la propiedad y el control de todo hasta que falleces. Existe una vía intermedia muy útil para quien quiere adelantar la transmisión sin perder el uso: la donación con reserva de usufructo, en la que donas la nuda propiedad pero te reservas el derecho a seguir usando el bien de por vida (art. 634). Es una forma de ceder la titularidad sin quedarte desprotegido.
La legítima se computa igual en los dos casos
Este es el mito que conviene desmontar: donar en vida no permite eludir la legítima. La ley reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos (hijos, en su defecto padres, y el cónyuge viudo), y las donaciones hechas en vida se computan para calcular esa legítima. Si una donación resulta inoficiosa (es decir, si el donante dio más de lo que podía disponer, según el art. 636), puede reducirse en el exceso a favor de los legitimarios perjudicados (art. 654).
Dicho de otro modo: tanto si donas como si dejas en herencia, la legítima marca un límite que no se puede saltar donando “por adelantado”. Lo desarrollamos en donaciones colacionables y legítima y en qué es la legítima y los herederos forzosos.
Diferencias fiscales cualitativas
La fiscalidad es distinta en cada caso, y no se trata solo de “cuánto se paga”, sino de “cuándo” y “quién”. Estas son las diferencias cualitativas más relevantes:
- Momento del pago: la donación tributa ahora, en el momento de donar; la herencia, al fallecer.
- IRPF del que transmite: donar un bien revalorizado (una vivienda, acciones) puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante. En la herencia, en cambio, no hay ganancia patrimonial para el fallecido (la llamada “plusvalía del muerto” está exenta). Donar dinero no genera ganancia en ningún caso.
- Plazos: la donación se autoliquida en 30 días hábiles; la herencia dispone de 6 meses (prorrogables).
- Bonificación andaluza: en Andalucía existe la bonificación del 99 % de la cuota para grupos I y II tanto en donaciones (con documento público) como en sucesiones. Eso acerca mucho el coste del impuesto principal en ambos casos.
No incluimos aquí cifras ni porcentajes concretos porque cambian y dependen de cada operación. Los tienes explicados en el impuesto por donar un piso en Andalucía y en la bonificación del 99 % del impuesto de sucesiones.
Tabla comparativa: donar en vida frente a heredar
| Aspecto | Donar en vida | Dejar en herencia |
|---|---|---|
| Momento de la transmisión | Ahora, en vida | Al fallecer |
| Reversibilidad | Irrevocable (salvo causas tasadas) | Testamento libremente revocable |
| Control del bien | Se pierde (salvo reserva de usufructo) | Se mantiene hasta el fallecimiento |
| Legítima | Se computa y puede reducirse | Se computa |
| Cuándo se tributa | Ahora (ISD + posible IRPF donante) | Al fallecer (sin IRPF del causante) |
| Plazo de autoliquidación | 30 días hábiles | 6 meses (prorrogables) |
Tres situaciones habituales
Para aterrizar la teoría, veamos cómo se inclina la balanza en escenarios típicos que atendemos en Sevilla:
- Ayudar a un hijo a comprar su primera vivienda: aquí suele tener sentido donar en vida (dinero o el propio inmueble), porque la ayuda se necesita ahora y no dentro de años. La clave es documentarla bien.
- Un patrimonio que puede cambiar: si no tienes claro cómo evolucionará tu situación o tu relación con los herederos, la herencia da flexibilidad, porque el testamento se puede modificar cuando quieras.
- Vivienda muy revalorizada: donar un inmueble que vale mucho más de lo que costó puede generar una ganancia patrimonial notable en tu IRPF; en ese caso, dejar el bien en herencia evita ese coste, salvo que se den excepciones como la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
Son orientaciones, no reglas absolutas: la decisión correcta siempre nace de analizar tu caso concreto, tu patrimonio y tus objetivos familiares.
Entonces, ¿qué conviene?
No existe una respuesta válida para todos. Donar en vida suele interesar cuando quieres ayudar a un hijo ahora (comprar una casa, montar un negocio), cuando prefieres ordenar el reparto tú mismo o cuando la fórmula elegida (por ejemplo, con reserva de usufructo) te protege. Dejar en herencia encaja mejor cuando valoras conservar el control y la flexibilidad, o cuando donar generaría una ganancia patrimonial elevada en tu IRPF. La decisión correcta es la que se ajusta a tu caso concreto, y para eso conviene un análisis personalizado. Si te decantas por donar la vivienda, empieza por nuestra guía donar una vivienda en vida a un hijo; si lo que quieres es donar dinero, mira donar dinero a un hijo.
Por qué contar con Grupo Melza para decidir
Elegir entre donar y heredar no es una cuestión solo fiscal: influyen la irrevocabilidad, el control del patrimonio, la legítima de tus herederos y tu propia tranquilidad. En Grupo Melza analizamos tu situación completa, comparamos escenarios y te recomendamos la vía que mejor protege tus intereses y los de tu familia, con seguridad jurídica y aprovechando todas las bonificaciones aplicables. Descubre cómo te ayudamos en nuestra página de donaciones.
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Contenido informativo actualizado a julio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico personalizado; para tu caso concreto, consúltanos.

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