Donar una vivienda en vida a un hijo en Andalucía

Donar una vivienda en vida a un hijo en Andalucía. Donar una vivienda en vida a un hijo es una de las decisiones patrimoniales más importantes que puede tomar una familia, y también una de las que más dudas genera. Adelantar en vida lo que, de otro modo, se heredaría al fallecer tiene ventajas evidentes, pero también implicaciones legales y fiscales que conviene conocer antes de firmar nada. En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo se dona una vivienda en Andalucía: qué es exactamente una donación, por qué la escritura pública es obligatoria, cómo se inscribe en el Registro, qué ventajas e inconvenientes tiene y qué impuestos entran en juego.

Qué es donar una vivienda en vida

Según el artículo 618 del Código Civil, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Trasladado a la vivienda, significa que un padre o una madre transmite la propiedad de su casa a un hijo sin recibir nada a cambio, y ese hijo la acepta formalmente. Dos elementos son imprescindibles: la voluntad de donar sin contraprestación (la liberalidad) y la aceptación del donatario en vida del donante.

En Andalucía, esta operación se rige por el Código Civil común, ya que la comunidad no tiene derecho foral propio en materia de sucesiones ni donaciones. La parte fiscal, en cambio, está cedida a la Junta de Andalucía, lo que tiene consecuencias muy favorables para las familias, como veremos más adelante.

La escritura pública es obligatoria (art. 633)

Aquí está la regla más importante y la que más gente desconoce: la donación de un inmueble debe otorgarse en escritura pública. Así lo exige el artículo 633 del Código Civil. No se trata de una simple recomendación, sino de un requisito de validez: sin escritura pública, la donación de una vivienda es nula de pleno derecho. Es lo que los juristas llaman una forma ad solemnitatem, es decir, la forma es parte esencial del acto.

La escritura debe cumplir dos exigencias concretas del propio artículo 633: individualizar los bienes donados (identificar la vivienda con precisión) y expresar el valor de las cargas que, en su caso, deba satisfacer el donatario. Además, la aceptación del hijo tiene que producirse en vida del donante para que la donación sea eficaz. Profundizamos en este punto en nuestro artículo sobre la escritura pública de donación.

La aceptación del hijo: un requisito esencial

La donación no se perfecciona solo con la voluntad de quien da. El hijo que recibe la vivienda debe aceptarla expresamente, y esa aceptación tiene que constar mientras el donante viva (arts. 618, 623 y 629 del Código Civil). Lo habitual es que donante y donatario firmen la escritura en el mismo acto ante el notario, de modo que la aceptación queda documentada al instante. Si por cualquier motivo la aceptación se retrasa, debe formalizarse antes del fallecimiento del donante; de lo contrario, la donación no llega a producir efectos.

La inscripción en el Registro de la Propiedad

Una vez firmada la escritura, el paso siguiente es inscribir la donación en el Registro de la Propiedad. Aunque la donación es válida entre padre e hijo desde que se otorga la escritura y se acepta, la inscripción registral es la que da eficacia frente a terceros: protege al nuevo propietario, deja constancia pública de la titularidad y evita conflictos futuros con acreedores, otros herederos o compradores de buena fe.

Para inscribir hay que acreditar previamente la liquidación de los impuestos correspondientes. El Registro no inscribirá la donación si no se justifica que se ha presentado la autoliquidación del impuesto que grava la operación. Por eso el orden lógico es: escritura, impuestos, inscripción.

Ventajas e inconvenientes de donar la vivienda en vida

Donar la casa en vida no es siempre la mejor opción: depende de la situación de cada familia. Conviene sopesar los pros y los contras antes de decidir.

Ventajas

  • Adelantas la transmisión: el hijo dispone de la vivienda ya, sin esperar a la herencia.
  • Evitas conflictos futuros: dejas claro en vida quién recibe qué, reduciendo tensiones entre herederos.
  • Puedes conservar el uso: si donas solo la nuda propiedad y te reservas el usufructo, sigues viviendo en la casa. Lo explicamos en donación con reserva de usufructo.

Inconvenientes

  • Es prácticamente irrevocable: solo se puede deshacer por causas tasadas por la ley, como veremos.
  • Pierdes el control del bien: salvo reserva de usufructo, la vivienda deja de ser tuya.
  • No elude la legítima: la donación se computa igual en la herencia futura y puede reducirse si perjudica a otros herederos forzosos.
  • Tiene coste fiscal inmediato: a diferencia de la herencia, la donación tributa en el momento.

Si tienes dudas sobre qué opción encaja mejor en tu caso, en donar en vida o dejar en herencia comparamos ambas alternativas en detalle.

Irrevocabilidad, colación y legítima

La donación de una vivienda es, por regla general, irrevocable: solo puede dejarse sin efecto por las causas tasadas que prevé el Código Civil (superveniencia de hijos, incumplimiento de cargas o ingratitud del donatario). Lo detallamos en cómo revocar una donación.

Además, donar en vida no permite saltarse la legítima. La ley reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos, y las donaciones hechas en vida se tienen en cuenta al calcularla. Si la donación es inoficiosa (es decir, si excede de lo que el donante podría disponer por testamento, según el art. 636), puede reducirse en el exceso a favor de los legitimarios perjudicados. Esto se conecta con la colación, el mecanismo por el que lo recibido en vida se trae a la masa hereditaria para igualar el reparto. Lo desarrollamos en donaciones colacionables y legítima y en qué es la legítima y los herederos forzosos.

La fiscalidad de donar una vivienda (visión general)

Donar una vivienda tiene consecuencias fiscales que conviene tener claras antes de firmar. De forma general, intervienen tres impuestos:

ImpuestoQuién lo pagaQué grava
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)El hijo (donatario)El valor de la vivienda recibida
IRPFEl padre/madre (donante)La ganancia patrimonial si la casa vale más que cuando la adquirió
Plusvalía municipal (IIVTNU)El hijo (donatario)El incremento de valor del suelo urbano

La buena noticia para las familias andaluzas es que, en el ISD, existe una bonificación del 99 % en la cuota para los grupos I y II (hijos, cónyuge, padres), siempre que la donación se formalice en documento público. Esto reduce enormemente el coste del impuesto principal. Ahora bien, aquí no entramos en cifras concretas ni cálculos: cada operación es distinta y los importes cambian. Te lo explicamos con detalle en el impuesto por donar un piso en Andalucía y en la bonificación del 99 % del impuesto de sucesiones.

Conviene recordar un dato de plazo: en las donaciones dispones de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura para autoliquidar el impuesto, un margen mucho más corto que los 6 meses de las herencias. Por eso es tan importante organizar bien la operación desde el principio.

Por qué contar con Grupo Melza para donar tu vivienda

Donar una vivienda en vida implica coordinar notaría, Registro de la Propiedad, Agencia Tributaria de Andalucía y Ayuntamiento, respetando plazos cortos y sin descuidar la legítima de los demás herederos. Un error en la escritura, en el orden de los trámites o en la liquidación puede salir caro. En Grupo Melza planificamos la donación de principio a fin: valoramos si te conviene, redactamos la operación, aplicamos las bonificaciones a las que tienes derecho y dejamos la vivienda inscrita a nombre de tu hijo. Conoce cómo te ayudamos en nuestra página de donaciones.

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