Cómo revocar una donación: causas legales. Revocar una donación es mucho más difícil de lo que la mayoría cree. Una vez que un bien se ha donado y el donatario lo ha aceptado, la donación es, por regla general, irrevocable: no se puede deshacer solo porque el donante cambie de opinión o se enfade. La ley solo permite dejarla sin efecto en unos supuestos muy concretos, tasados en el Código Civil. En esta guía te explicamos cuáles son esas causas (superveniencia de hijos, incumplimiento de cargas e ingratitud), qué plazos hay para ejercitarlas y qué consecuencias tiene la revocación.
La regla general: la donación es irrevocable
El punto de partida es fundamental: donar es un acto serio y firme. Cuando el donante entrega el bien y el donatario lo acepta en vida de aquel, la donación queda perfeccionada y no puede revocarse a voluntad. No basta con arrepentirse, con una discusión familiar o con que la relación se deteriore. La ley protege la seguridad jurídica: quien recibe una donación debe poder confiar en que es suya.
Por eso, antes de donar, conviene pensarlo bien. Si tienes dudas sobre si donar o esperar, te ayudará leer donar en vida o dejar en herencia. Dicho esto, el Código Civil sí prevé tres causas tasadas que permiten revocar. Las vemos una a una.
Causa 1: superveniencia o supervivencia de hijos (art. 644)
El artículo 644 permite revocar la donación cuando el donante, que no tenía hijos al donar, los tiene después (aunque sea uno solo), o cuando resulta vivo el hijo que creía muerto en el momento de donar. La lógica es sencilla: quien dona sin descendencia lo hace en un contexto familiar concreto, y la llegada (o reaparición) de un hijo cambia radicalmente ese escenario y las expectativas del donante.
El plazo para ejercitar esta revocación es de 5 años (art. 646), contados según lo que la propia ley establece (desde el nacimiento del hijo o desde que se tiene noticia de su existencia). Es un plazo relativamente amplio, pero no indefinido.
Causa 2: incumplimiento de cargas (art. 647)
Algunas donaciones se hacen imponiendo al donatario una carga o condición (una donación modal): por ejemplo, donar una vivienda con la obligación de cuidar al donante, de pagar una deuda o de destinar el bien a un fin determinado. Si el donatario no cumple esas cargas, el artículo 647 permite al donante revocar la donación, y en tal caso los bienes vuelven al donante.
Esta causa demuestra la importancia de redactar bien la escritura de donación: si se imponen cargas, deben quedar claras y por escrito, porque de su cumplimiento depende que la donación se mantenga. Lo tratamos en escritura pública de donación.
Causa 3: ingratitud del donatario (art. 648)
La tercera causa es la ingratitud. El artículo 648 permite revocar la donación cuando el donatario incurre en alguno de estos supuestos:
- Si comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
- Si imputa al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe (salvo que el delito sea contra el propio donatario, su cónyuge o sus hijos).
- Si le niega indebidamente los alimentos al donante.
El plazo para revocar por ingratitud es más corto: 1 año (art. 652), contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y pudo ejercitar la acción. Es un plazo breve, así que si se da una de estas situaciones conviene actuar sin demora.
Resumen de causas y plazos
| Causa | Artículo | Plazo |
|---|---|---|
| Superveniencia o supervivencia de hijos | 644 | 5 años (art. 646) |
| Incumplimiento de cargas | 647 | Según naturaleza de la carga |
| Ingratitud del donatario | 648 | 1 año (art. 652) |
Qué NO permite revocar una donación
Conviene ser claro para evitar falsas expectativas. No son causas de revocación, por sí solas:
- El simple arrepentimiento del donante o un cambio de opinión.
- Una discusión o enfado familiar que no llegue a los supuestos de ingratitud del art. 648.
- Que el donante atraviese dificultades económicas sobrevenidas (esto se relaciona con otras figuras, no con la revocación).
Por eso insistimos: la donación es un acto muy meditado. Fórmulas como la donación con reserva de usufructo permiten adelantar la transmisión conservando cierto margen de seguridad para el donante, precisamente porque revocar después es tan difícil.
Cómo se ejercita la revocación
La revocación no opera de forma automática por el mero hecho de que exista una causa: hay que ejercitarla, y hacerlo bien. En la práctica esto supone tres cosas:
- Identificar la causa correcta: encajar el hecho en el supuesto legal preciso (art. 644, 647 o 648), porque cada uno tiene sus propios requisitos.
- Respetar el plazo: si ha transcurrido el plazo (5 años en superveniencia de hijos, 1 año en ingratitud), la acción decae y ya no se puede ejercitar.
- Reunir la prueba: acreditar el hecho que justifica la revocación (el incumplimiento de la carga, el delito, la negativa de alimentos), normalmente por vía judicial si el donatario no lo acepta de forma voluntaria.
Además, la acción de revocación por ingratitud tiene un carácter muy personal del donante y unos límites propios, por lo que conviene valorar cada supuesto con detenimiento antes de iniciar cualquier reclamación.
Efectos de la revocación
Cuando la revocación prospera, el efecto general es que el bien vuelve al donante. Si el bien es un inmueble ya inscrito a nombre del donatario, habrá que reflejar la revocación también en el Registro de la Propiedad. Además, la revocación tiene reglas específicas sobre los frutos percibidos y sobre la protección de terceros de buena fe que hubieran adquirido derechos sobre el bien, lo que hace que cada caso deba analizarse con detalle.
Conviene tener presente, por último, que la revocación no es lo mismo que la reducción por inoficiosidad: aquella deshace la donación por las causas vistas; esta la recorta cuando perjudica la legítima de los herederos forzosos. Lo explicamos en donaciones colacionables y legítima.
Por qué contar con Grupo Melza para revocar una donación
Revocar una donación es un procedimiento delicado: hay que encajar el caso en una de las causas tasadas, respetar plazos que a veces son de solo un año y reunir la prueba adecuada. Un error de fondo o de plazo puede dar al traste con la acción. En Grupo Melza analizamos si tu situación permite revocar, calculamos los plazos, preparamos la documentación y te acompañamos en todo el proceso, tanto si eres donante como donatario. Y si lo que quieres es donar bien desde el principio, también te ayudamos: conócenos en nuestra página de donaciones y en la guía donar una vivienda en vida a un hijo.
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