Impuesto de Sucesiones en Andalucía: bonificación 99%. El impuesto de sucesiones en Andalucía es, probablemente, uno de los tributos peor entendidos y que más miedo genera cuando fallece un familiar. Circula la idea de que heredar sale carísimo, pero en Andalucía la realidad es muy distinta para la familia directa: gracias a una reducción de 1.000.000 de euros y a una bonificación del 99 % de la cuota, la mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges terminan pagando una cantidad prácticamente simbólica. En esta guía te explicamos qué es el impuesto de sucesiones, cómo funcionan los grupos de parentesco y por qué en Andalucía apenas se paga, siempre que se cumplan los requisitos.
Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las adquisiciones de bienes y derechos a título gratuito: es decir, cuando recibes algo sin pagar por ello. Tiene dos grandes vertientes: la modalidad mortis causa (herencias, cuando alguien fallece) y la modalidad inter vivos (donaciones, cuando alguien te transmite algo en vida).
Es un impuesto de titularidad estatal pero cedido a las comunidades autónomas. Esto es clave: la base la fija el Estado (Ley 29/1987 y su reglamento, el RD 1629/1991), pero cada comunidad puede establecer sus propias reducciones y bonificaciones. Por eso heredar en Andalucía no cuesta lo mismo que heredar en otra comunidad. En Andalucía, la norma autonómica vigente es la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos, aplicable a los hechos producidos desde el 1 de enero de 2022.
Los grupos de parentesco: la clave de todo
El primer factor que determina cuánto se paga es el parentesco entre el fallecido y quien hereda. El ISD clasifica a los herederos en cuatro grupos, y cuanto más cercano es el vínculo familiar, más beneficios fiscales corresponden. Estos son los grupos:
| Grupo | Quiénes lo integran | Trato fiscal en Andalucía |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | Máximo beneficio |
| II | Descendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes | Máximo beneficio |
| III | Colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) y afines | Beneficio limitado |
| IV | Colaterales de 4.º grado (primos), grados más lejanos y extraños | Sin reducción por parentesco |
La distinción entre grupos es tan importante que le dedicamos un artículo completo: puedes profundizar en los grupos de parentesco en el impuesto de sucesiones. Como verás, la familia directa (grupos I y II) disfruta de un tratamiento privilegiado que casi elimina el impuesto.
La reducción de 1.000.000 de euros para grupos I y II
El primer gran beneficio andaluz es una reducción de 1.000.000 de euros por cada causahabiente (cada persona que hereda) para los grupos I y II. Esta reducción se aplica sobre la base imponible, es decir, sobre el valor de lo heredado, y opera con independencia del patrimonio previo del heredero.
Traducido a la práctica: si un hijo o un cónyuge hereda un patrimonio cuyo valor por heredero no supera el millón de euros, la base sobre la que se calcula el impuesto puede quedar reducida a cero o casi cero antes incluso de aplicar cualquier otro beneficio. Y para la inmensa mayoría de familias sevillanas, una herencia por debajo de ese umbral es lo habitual.
La bonificación del 99 % de la cuota
El segundo gran beneficio, y el más comentado, es la bonificación del 99 % de la cuota del impuesto para los herederos de los grupos I y II. Esta bonificación se aplica sobre lo que quedaría por pagar tras todos los cálculos anteriores. Es decir: aunque la herencia superase la reducción del millón y generase una cuota a pagar, esa cuota se reduce después en un 99 %.
La combinación de ambos beneficios (reducción de 1.000.000 € más bonificación del 99 % de la cuota) es lo que hace que, en la práctica, la inmensa mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuge en Andalucía paguen una cantidad muy reducida, casi simbólica. Este marco procede del Decreto-ley 1/2019 y quedó consolidado en la Ley 5/2021.
Atención: la bonificación NO es automática
Aquí está el punto que provoca más disgustos, y por eso lo destacamos: la bonificación del 99 % no se aplica sola. Para beneficiarte de ella es imprescindible presentar la autoliquidación del impuesto en plazo. Si dejas pasar los plazos, puedes perder el derecho al beneficio y encontrarte pagando mucho más de lo que habrías pagado cumpliendo a tiempo.
Los plazos y modelos básicos en herencias son estos:
| Concepto | Plazo | Modelo |
|---|---|---|
| Autoliquidación de sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento | 650 (individual) y 660 (datos comunes) |
| Solicitud de prórroga | Dentro de los 5 primeros meses; concede 6 meses más | 659 |
Como ves, el margen es ajustado. Si necesitas más tiempo para reunir documentación o repartir los bienes, la prórroga hay que pedirla pronto. Lo desarrollamos en detalle en plazos del impuesto de sucesiones y cómo pedir prórroga.
Y los demás grupos, ¿qué pasa?
El régimen tan favorable descrito arriba se dirige a los grupos I y II. Para los herederos del grupo III (hermanos, sobrinos, tíos) la situación es distinta: la reducción por parentesco es mucho menor (10.000 euros) y no disfrutan de la bonificación del 99 % de la cuota. El grupo IV (primos y personas sin parentesco cercano) no tiene reducción por parentesco. Por eso planificar bien una sucesión, especialmente cuando no hay descendientes directos, marca una diferencia importante.
Si el patrimonio incluye una vivienda, conviene además tener en cuenta la plusvalía municipal, un impuesto distinto que se paga al Ayuntamiento. Lo explicamos en plusvalía municipal por herencia en Sevilla y en el caso práctico de cuánto se paga por heredar una vivienda en Sevilla.
¿Y en las donaciones?
El ISD también grava las donaciones en vida, y Andalucía aplica igualmente una bonificación del 99 % de la cuota para grupos I y II en donaciones. Ahora bien, aquí el requisito clave es distinto: la operación debe formalizarse en documento público (escritura), y si se dona dinero hay que justificar el origen de los fondos. Además, los plazos son mucho más cortos (30 días hábiles). Puedes ver los detalles en el impuesto por donar un piso en Andalucía.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Andalucía
¿Se paga impuesto de sucesiones en Andalucía?
Sí, el impuesto existe y hay que autoliquidarlo, pero para la familia directa (grupos I y II) la cuota final suele ser muy reducida gracias a la reducción de 1.000.000 € y a la bonificación del 99 %. Que se pague poco no significa que no haya que presentar nada: presentar en plazo es precisamente el requisito para disfrutar del beneficio.
¿Dónde se tramita en Sevilla?
El impuesto de sucesiones lo gestiona la Agencia Tributaria de Andalucía, no la Agencia Tributaria estatal. Puede presentarse de forma telemática a través de su oficina virtual o de forma presencial con cita previa.
Datos fiscales actualizados a julio de 2026. La normativa puede cambiar; confirma siempre en la Agencia Tributaria de Andalucía antes de actuar.
Por qué contar con Grupo Melza para tu impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones en Andalucía es muy favorable, pero solo si se hace bien y a tiempo. Un error en el cálculo, un plazo que se escapa o una autoliquidación mal presentada pueden hacerte perder la bonificación del 99 % y convertir un trámite casi gratuito en un gasto considerable. En Grupo Melza nos encargamos de todo: valoramos los bienes, aplicamos todas las reducciones y bonificaciones a las que tienes derecho, presentamos la autoliquidación en plazo y coordinamos el resto de la herencia. Conoce cómo te ayudamos en nuestra página de herencias.
¿Tienes que liquidar una herencia y quieres asegurarte de aprovechar la bonificación del 99 %? Llámanos al 622 49 12 56 o escríbenos a través de nuestro formulario de contacto. La primera consulta es el mejor primer paso.
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